Art. Segundo

En vigor desde 17 feb 2012
Que en caso de discrepancia entre el contenido del acuerdo primero anterior y las cláusulas generales, prevalecerá el primero. Asimismo, que todas las disposiciones de las cláusulas generales se seguirán aplicando, sin variación alguna, salvo donde el contenido del referido acuerdo primero disponga lo contrario.
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eli/es/res/2012/02/15/(2)#segundo

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