Art. Primero

En vigor desde 17 feb 2012
Que los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas Generales se amplían temporalmente conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes: 1. Se admitirán también como activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Banco de España los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público, que no sean hipotecarios, denominados en euros o en otras de las principales divisas, cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 0,4% en un horizonte temporal de un año. 2. En un momento posterior, podrán ser también admitidos como activos de garantía los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público que no sean hipotecarios denominados en euros o en otras de las principales divisas, (a) cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 1% en un horizonte temporal de un año; y/o (b) no sujetos a ley española (en este último caso siempre con sujeción al correspondiente análisis legal). La decisión, en su caso, de admitir estos préstamos se hará pública en la página web del Banco de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/02/15/(2)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil