Art. Decimoquinto

En vigor desde 1 ene 2026
Cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación. La suspensión temporal irá precedida de un apercibimiento con un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber subsanado los mismos, se procederá a la retirada de la homologación. Dicha retirada se podrá producir por alguno de los siguientes motivos: a) Incumplimiento de las condiciones de homologación. b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados. La retirada de la homologación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina de forma motivada que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro afectado y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede dicho centro. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/12/15/(2)#decimoquinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil