Art. Primero

En vigor desde 8 jun 2013
Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y, en su caso, el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos, según corresponda, en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Asimismo publicarán un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución. La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas. Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se añade último párrafo por la disposición adicional.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043 .

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eli/es/res/2009/09/14/(3)#primero

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