Art. Preambulo

En vigor desde 25 sept 2009
El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar». El contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por aquellas entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, se reguló por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de esta Intervención General. Recientemente, en el ámbito mercantil se ha producido en materia contable una importante reforma mediante la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuyo desarrollo reglamentario posterior ha supuesto la aprobación de las siguientes normas: El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007 (PGC 2007), que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de la Entidades Aseguradoras. La aprobación de estas normas ha modificado la información contable a elaborar por las entidades no financieras y por las entidades aseguradoras, integrantes del sector público estatal empresarial. En cuanto a las cuentas anuales de las entidades de crédito integrantes del sector público estatal empresarial que se elaboran de acuerdo con el contenido de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, también se han visto modificadas por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Por último, en lo que afecta a las cuentas anuales de las Fundaciones, éstas comprenden actualmente el balance, la cuenta de resultados y la memoria adaptados a los previstos en el PGC 2007, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha elaborado un informe a la consulta 1 del BOICAC nº 73/Marzo 2008 »Desarrollos normativos en materia contable. Disposición transitoria 5º RD 1514/2007» en el que establece que «las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)». Asimismo, el ICAC ha precisado, en la citada consulta, que tanto el balance como la cuenta de resultados de dichas entidades deberán ajustarse al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007. Como consecuencia de la reforma anterior se hace precisa la modificación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de diciembre de 2005. Teniendo en cuenta la magnitud de las modificaciones a efectuar en la misma se ha considerado más apropiado elaborar un nuevo texto que sustituya en su totalidad el contenido de la citada Resolución. En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, esta Intervención General dispone:
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eli/es/res/2009/09/14/(3)#preambulo-preambulo

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