Secc. Sección segunda: Solicitud de designación de representante de esta Intervención General

Art. Octavo

En vigor desde 25 jul 2015
1. Cuando se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, el Interventor General, a solicitud del Interventor delegado a quien corresponda la fiscalización o intervención previa de los expedientes relativos a inversiones, podrá acordar la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de la obra, la prestación del suministro, o la ejecución de la prestación o servicio. 2. Las solicitudes que, a tales efectos, dirijan a esta Intervención General los Interventores delegados referidos en el punto anterior, deberán pronunciarse sobre los motivos que justifican la procedencia de designar representante, el alcance de las comprobaciones a realizar así como la necesidad de asesoramiento y sus características, ajustándose al procedimiento y modelo que se determine. 3. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución, en aquellos supuestos en los que, en el ejercicio de la facultad que el Real Decreto 2188/1995 reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante, se hubiera resuelto la no designación de una solicitud, el órgano de control al que correspondiese efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación, podrá solicitar a la Intervención General la correspondiente designación por el procedimiento establecido a tales efectos. 4. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del artículo 144.4 de la Ley General Presupuestaria y artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, en aquellas inversiones de cuantía inferior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, los Interventores delegados a quienes corresponda la intervención previa del reconocimiento de la obligación, podrán recabar directamente de los centros gestores, sin necesidad de solicitud de designación a la Intervención General, los documentos justificativos de la realización del objeto del contrato o encargo, siempre que se considere que los resultados del mismo deben formar parte del expediente.
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eli/es/res/2015/07/14/(3)#octavo

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