Secc. Sección tercera: Designación de representantes y nombramiento de asesores técnicos facultativos

Art. Duodécimo

En vigor desde 25 jul 2015
Por otra parte, la aplicación de técnicas de muestreo para los supuestos en que se indican en el apartado Noveno de esta Resolución puede dar lugar a que, en el caso de que por error el órgano gestor duplique la solicitud, se dupliquen igualmente las resoluciones del Interventor General. A este fin, el representante de la Intervención que reciba comunicación de un nombramiento, cuya petición de designación para la misma inversión se hubiera duplicado, con el resultado expuesto en el párrafo anterior, comunicará a este Centro tal anomalía, al objeto de que se proceda a practicar la anulación que fuese procedente.
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eli/es/res/2015/07/14/(3)#duodecimo

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