Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 59

En vigor desde 26 feb 2011
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente. No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-59-1

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