Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 26 feb 2011
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo. b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-11-1

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