Art. Sexto
En vigor desde 1 mar 2010
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la AEBOE, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para el pago telemático de las tasas de la AEBOE, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es), donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de la tasa, y deberá cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de autoliquidación y realizar el pago conforme a lo establecido en la disposición cuarta de la Orden HAC/729/2003.
En este caso, la sede electrónica de la AEBOE conectará al interesado con la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, a su vez, lo transmitirá a la AEBOE. Comprobado por la AEBOE que el NRC es correcto, ésta mostrará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del documento electrónico de autoliquidación y su archivo en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
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Proeli/es/res/2009/12/14/(1)#sexto