Art. Quinto
En vigor desde 1 mar 2010
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago mediante soporte papel de las tasas de la AEBOE, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación, emitida por el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
b) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
c) En el momento de realizar el pago el sujeto pasivo deberá solicitar a la Entidad Colaboradora la generación de un Número de Referencia Completo (NRC). Una vez obtenido este NRC, el interesado deberá transmitirlo a la AEBOE, a través de su sede electrónica. Comprobado por la AEBOE que el pago es correcto, se confirmará al interesado que la operación ha sido validada procediéndose a la publicación del anuncio.
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Proeli/es/res/2009/12/14/(1)#quinto