Art. Noveno

En vigor desde 21 abr 2020
A la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del Instituto resolverá el procedimiento conforme a la misma o, en su defecto, y motivadamente, conforme a lo que pudiera disponer al respecto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud, en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
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eli/es/res/2020/04/14/(4)#noveno

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