Art. Décimo
En vigor desde 21 abr 2020
Contra la presente resolución que establece el procedimiento de moratoria que constituye su objeto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este Consejo de Administración, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra el acuerdo que declara la tramitación de urgencia del procedimiento previsto por la presente resolución, no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/res/2020/04/14/(4)#decimo