Capítulo CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL COSTE DE PRODUCCIÓN

Art. Decimocuarta

En vigor desde 23 abr 2015
En la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir la siguiente información: 1. Los criterios de imputación de costes indirectos empleados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales. 2. En su caso, se deberá justificar convenientemente la aplicación del coste estándar y el método de los minoristas para la valoración de las existencias en la medida que dicha valoración no difiera significativamente con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en la presente Resolución. 3. Los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes a la producción conjunta. 4. Los gastos financieros capitalizados como parte del coste de producción de los activos y, en caso de que se haya utilizado, el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4 c) de la norma novena de la presente Resolución. En particular deberá explicarse adecuadamente el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés. 5. Los métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y los períodos empleados en la aplicación de dichos métodos. 6. La influencia de las devoluciones de ventas y de las devoluciones de compras en la valoración de existencias. 7. La influencia de los «rappels» por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de existencias.
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eli/es/res/2015/04/14/(1)#decimocuarta

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