Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prescripción, extinción y cancelación

Art. 115

En vigor desde 18 may 2019
1. El personal laboral podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional, incluido el acoso laboral, sexual o por razón de sexo. En su caso, el trabajador o trabajadora procederá de acuerdo con los protocolos de actuación aprobados por la Administración para este tipo de conductas. 2. La Administración, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito la persona interesada, abrirá la oportuna información previa e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-115

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