Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prescripción, extinción y cancelación

Art. 114

En vigor desde 18 may 2019
1. Las sanciones impuestas se anotarán en el Registro Central de Personal. 2. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del trabajador o trabajadora a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y a los dos años para las muy graves, a partir de la fecha en la que finalice su cumplimiento. 3. No se computarán a efectos de reincidencia o reiteración las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-114

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