Art. Cuarto

En vigor desde 6 may 2020
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación. 2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato de acceso a la universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente. A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas. Téngase en cuenta que la suspensión de las pruebas externas de las materias del currículo mixto impide la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, según establece la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, para la adaptación de la Resolución de 24 de julio de 2019, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Ref. BOE-A-2020-4828 3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. 4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vayan a servirse en sus procedimientos de admisión de la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato, podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato de acceso a la universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios.

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eli/es/res/2020/03/13/(3)#cuarto

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