Art. [firma]

En vigor desde 14 mar 2020
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el Registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Madrid, 13 de marzo de 2020.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.
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