Art. Tercero

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red. 2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante. 3. Los apartados 1 y 2 anteriores serán de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de este procedimiento para las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red. 4. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación. En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de conexión. Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes del 1 de octubre de 2025. 5. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento. 6. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red, deberán realizarse por medios electrónicos. b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación. 7. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las solicitudes de conexión y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 8. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes. Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante. En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, este coste se descontará del importe final de ejecución de la conexión. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
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eli/es/res/2025/06/13/(3)#tercero-1

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