Art. Primero

En vigor desde 1 jul 2025
Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución de gas natural. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la contratación de la conexión otorgará un derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado, en los términos y condiciones dictados en esta circular. A efectos de este procedimiento, se entenderá por conexión de una planta de producción de otros gases a la red de gas natural el conjunto de instalaciones estrictamente necesarias que tienen como objeto posibilitar la inyección de dichos gases en una instalación del sistema gasista y que no forman parte de la línea directa definida en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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eli/es/res/2025/06/13/(3)#primero-1

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