Art. Quinto

En vigor desde 19 ene 2021
1. Podrán existir sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Informática ubicadas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, y les corresponderá el ejercicio de funciones de la Dependencia Regional de Informática en la Delegación y en las Administraciones de la misma, o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional. 2. La dirección, supervisión y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia Tributaria estará a cargo del Jefe de Dependencia Regional de Informática Tributaria Adjunto o Técnico Jefe de Informática Tributaria que determine el Jefe de la Dependencia Regional, sin perjuicio de la superior coordinación de este último y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.
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eli/es/res/2021/01/13/(6)#quinto

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