Art. Primero
En vigor desde 9 feb 2024
Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Informática Tributaria.
Bajo la dependencia directa de la dirección del Departamento de Informática Tributaria, el Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos de la AEAT, al que corresponden las funciones realizadas por el Administrador de Seguridad del Departamento de Informática Tributaria en calidad de responsable de Seguridad según el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la política de seguridad de la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de Delegado de Protección de Datos, de acuerdo al nombramiento en calidad de Secretario de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria.
El Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos desempeña, además, las siguientes funciones y competencias:
a) La definición, implantación y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.
b) La definición, implantación y mantenimiento de los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las medidas de seguridad física y lógica, que forman parte del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, Protección de Datos y Continuidad del Servicio de la Agencia Tributaria.
c) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La gestión de la identidad y las autorizaciones de los empleados públicos, así como la gestión de las credenciales utilizadas por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.
e) El impulso de iniciativas de formación y concienciación en materia de ciberseguridad y protección de datos para todos los usuarios de los sistemas de información de la Agencia Tributaria.
f) La certificación de los trámites electrónicos realizados en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para asegurar su validez y legalidad, con especial atención en la autenticación en los trámites tributarios en línea.
g) La gestión del centro de operaciones de ciberseguridad de la Agencia Tributaria para monitorizar, evaluar y responder a las amenazas de seguridad en tiempo real, asegurando la protección continua de la infraestructura de información tributaria.
h) La gestión de los incidentes relacionados con la ciberseguridad, protección de datos y la continuidad del servicio, coordinando las acciones efectivas para su mitigación, la restauración de los sistemas afectados y asegurando la continuidad de los servicios tributarios.
i) La colaboración y compartición de información de amenazas de ciberseguridad, incidentes y mejores prácticas de seguridad, colaborando con las autoridades de referencia en materia de ciberseguridad, protección de datos e infraestructuras críticas, así como con el resto de organismos de las Administraciones Públicas.
j) La coordinación de las actuaciones de adecuación proactiva de los sistemas de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la regulación en materia de protección de datos.
k) El apoyo al Delegado de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones. En particular, en la tramitación de las reclamaciones y requerimientos relacionados con los derechos digitales de los ciudadanos.
Del mismo modo, con dependencia directa de la dirección del Departamento de Informática Tributaria, la Unidad Central de Sistemas de Atención al Contribuyente, que refuerza el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
a) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para la gestión interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los programas de ayuda y de su Sede electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.
b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones de información y asistencia por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la función de coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por las áreas atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, así como la colaboración, a estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos y entidades.
c) El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.
d) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Informática Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, al Delegado y a los Administradores de la Agencia Tributaria por ésta u otras disposiciones normativas.
3. Los citados órganos de Informática Tributaria en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente.
Se modifica el apartado 1 por el apartado único de la Resolución de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2322
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/01/13/(6)#primero