Art. Parte final
En vigor desde 16 abr 2020
En todo caso y con independencia de las medidas excepcionales sobre gestión de la IT en el ámbito del mutualismo administrativo aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2020, los mutualistas tendrán que solicitar el subsidio a MUFACE, por sede electrónica, registro electrónico o a través del órgano de personal (art. 13.1 de la Orden PRE 1744/2010, e 30 de junio) como canales sustitutivos del presencial durante el estado de alarma.
Todas las referencias de esta resolución a situaciones o prestación de IT deben extenderse a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/res/2020/04/13/(1)#parte-final-pa