Art. 4. Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT.
En vigor desde 25 abr 2020
Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).
No obstante, dada la aprobación de la medida el 8 de abril, puede ocurrir que se haya hecho efectivo el descuento de retribuciones complementarias entre el inicio del estado de alarma y dicha fecha.
Pues bien, para estas situaciones se seguirá la tramitación ordinaria de la IT, sin necesidad de revertir el descuento para pagar el 100 % de las retribuciones, remitiendo la documentación preceptiva a MUFACE para la gestión del subsidio y su abono al mutualista.
En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91º.
Se modifica el primer párrafo y se añade el último por la Resolución de 22 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4610 , siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/04/13/(1)#4-alcance-de-la-medida-de-mantener-el-100-de-las-retribuciones-mas-alla-del-dia