Art. Tercero

En vigor desde 16 abr 2020
La formación marítima en las modalidades a distancia y «on line» únicamente se podrá realizar de la parte teórica de los cursos homologados. Esta formación ha de cumplir todos los requisitos y condicionantes tenidos en cuenta en la homologación de cada uno de los cursos, en cuanto a horario, temario, ayudas a la formación y otros requisitos. Asimismo, se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las orientaciones de la sección B-I/6 de la Parte B del Código de Formación.
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eli/es/res/2020/04/13/(2)#tercero

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