Art. Segundo
En vigor desde 16 abr 2020
La autorización de la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «on line» solo tendrá efectos durante la vigencia del de estado de alarma, y en tanto se mantengan las limitaciones a la libertad de circulación de personas a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, podrán continuar bajo estas modalidades los cursos que hubieran comenzado antes de la finalización del estado de alarma o bien acordarse su continuación ya de forma presencial.
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Proeli/es/res/2020/04/13/(2)#segundo