Art. Segundo
En vigor desde 11 dic 2012
1. Los contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, las materias que se enuncian en el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
2. El contenido mínimo del programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
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Proeli/es/res/2012/11/12/(4)#segundo