Art. Quinto

En vigor desde 31 jul 2023
Los titulares de instalaciones que adquieran directamente en el mercado el gas colchón, el gas destinado a nivel mínimo de sus instalaciones y el gas de operación no sufragado por el sistema podrán utilizar cualquiera de los productos negociados en el mercado, en cualquiera de las sesiones de negociación.
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eli/es/res/2023/07/12/(4)#quinto

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