Art. [preambulo]

En vigor desde 31 jul 2023
El artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, determinó que, previa habilitación del entonces Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podría negociar en el mercado organizado el gas necesario para el funcionamiento del sistema gasista, lo que incluye el gas de operación que alimenta estaciones de compresión, estaciones de regulación y medida y almacenamientos subterráneos, así como el gas talón y colchón de los gasoductos de transporte, plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos. Conforme lo anterior se dictó la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2016, que en su artículo 7 determinó que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) será el responsable de adquirir en el mercado organizado el gas natural destinado a gas de operación de instalaciones de transporte y almacenamientos subterráneos, así como la parte de gas de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema gasista y el gas colchón y el gas mínimo de llenado de las instalaciones. El gas de operación de las plantas de regasificación que no fuese sufragado por el sistema podrá ser adquirido directamente en el mercado por los titulares de las instalaciones o a través del GTS. El citado artículo dispone además que la adquisición del gas se realizará en el mercado organizado mediante productos normalizados de transferencia de titularidad del gas con plazo de entrega hasta el último día del mes siguiente, en las condiciones que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Conforme a la habilitación anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictó la resolución de 23 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación, y la resolución de 6 de junio de 2016, por la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas. Esta última, en sus apartados segundo y tercero, reguló el procedimiento de compra del gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» y del gas talón de las instalaciones de transporte. Dichas resoluciones especificaron los productos que debían emplearse en la adquisición del gas; mientras que la resolución de 23 de diciembre de 2015 concentró la compra de gas de operación en la subasta de apertura del producto diario «D+1», la resolución de 6 de junio de 2016 repartió las compras de gas colchón entre la subasta de apertura y el mercado continuo, empleando tanto el producto «D+1» como el producto mes siguiente «M+1», de acuerdo al nivel de liquidez del mercado de dichos productos. El actual nivel de liquidez de los productos «D+1» y «M+1» aconseja dar libertad al GTS a la hora de planificar la adquisición del gas para minimizar el coste incurrido. Por otra parte, la actual obligación de adquirir el gas en la subasta de apertura podría contribuir a elevar artificialmente los precios del inicio del mercado continuo e influir negativamente en su desarrollo durante el resto del día. Por último, la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema gasista, modificada por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, incluye la posibilidad de establecer incentivos a la gestión eficiente, entre los que se podría incluir el coste de compra del gas de operación y del gas destinado a nivel mínimo de llenado. En consecuencia, mediante la presente resolución se habilita al GTS para elegir, dentro de aquellos con plazo de entrega igual o inferior al «fin de semana», los productos y la sesión de negociación a emplear en la adquisición del gas de operación y el gas destinado a nivel mínimo de llenado de instalaciones. Se descartan productos con plazos de entrega superior al objeto de evitar el coste asociado a la cámara de compensación de OMIclear. Asimismo, se aprovecha la disposición para agrupar el contenido de las citadas resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de 23 de diciembre de 2015 y de 6 de junio de 2016, al objeto de facilitar su aplicación. La presente ordenación del procedimiento de compra de gas natural por parte del GTS se dicta sin perjuicio de las competencias otorgadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Conforme lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de resolución fue sometida al procedimiento de audiencia en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, pudiéndose presentar alegaciones entre el 21 de abril y el 16 de mayo de 2023, las cuales han sido tenidas en consideración para la elaboración de la disposición. Conforme lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha omitido el trámite de consulta pública previa, ya que la propuesta de norma no causa el impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula únicamente aspectos muy parciales del sector del gas natural. Conforme lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución ha sido objeto de informe de la citada comisión, que fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 8 de junio de 2023 y para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio. A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
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eli/es/res/2023/07/12/(4)#preambulo-pr

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