Art. Segundo

En vigor desde 20 jul 2011
En el caso de los suministros a presiones iguales o inferiores a 4 bares, las empresas comercializadoras que ofrezcan un proceso de contratación telefónica, electrónica y/o telemática deberán disponer de los medios necesarios para aplicar dicho procedimiento en todas las transacciones afectadas en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/2011/04/12/(1)#segundo

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