Art. Preambulo
En vigor desde 20 jul 2011
El Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural establece en su artículo 3.3 un mandato a la Oficina de Cambio de Suministrador para elaborar, en colaboración con la Comisión Nacional de Energía, una propuesta de procedimiento para el desarrollo de la contratación electrónica del suministro de gas, para su aprobación por el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La contratación electrónica y telefónica están sujetas a una regulación que con carácter general se establece en el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de contratación.
En la normativa vigente relativa al sector del gas natural también se prevé este tipo de contratación, en particular, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural contempla en su artículo 44.6 además de los contratos por escrito, la contratación telefónica o electrónica para suministros de gas natural a presiones iguales o inferiores a 4 bares, estableciendo como conformidad expresa del cliente cualquier medio que permita tener constancia de la misma.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, la Oficina de Cambio de Suministrador, en colaboración con la CNE ha elaborado una propuesta de procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para los mercados de gas natural y electricidad.
El Procedimiento Marco establece un procedimiento para determinar la prueba documental de la conformidad expresa del cliente en los casos de contratación telefónica, electrónica y telemática, estableciendo de forma clara y detallada la información que, como mínimo, cada comercializador debe recabar del consumidor en las grabaciones sonoras o en el registro electrónico de datos contribuyendo a eliminar posibles motivos de conflictos entre comercializadores y distribuidores y por tanto facilitando la tramitación de las solicitudes de cambio de suministrador realizadas por cualquiera de estos medios, garantizando los derechos de los consumidores y la existencia de conformidad al cambio de suministrador.
La propuesta de Procedimiento Marco de Contratación Telefónica, Electrónica y Telemática para los Mercados de gas natural y electricidad ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía en su sesión del 7 de julio de 2010.
Asimismo, la Resolución ha sido informada por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su sesión de 3 de febrero de 2011 y sometida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
A la vista de todo lo anterior esta Dirección General resuelve:
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Proeli/es/res/2011/04/12/(1)#preambulo-preambulo