Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente

Art. Regla 71

En vigor desde 3 nov 2022
1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas. 2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil