Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente
Art. Regla 71
75 / 101En vigor desde 3 nov 2022
1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.
2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-71