Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Operaciones de rectificación

Art. Regla 63

En vigor desde 3 nov 2022
1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 58 anterior. 2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. 3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-63

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