Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Operaciones de rectificación
Art. Regla 62
En vigor desde 3 nov 2022
1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por ésta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.
2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-62