Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 mar 2010
Podrán adaptarse mediante Resolución del Director General de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente Resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Proeli/es/res/2010/03/11/(1)#disposicion-final-primera