Art. 2
En vigor desde 24 nov 2015
La sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la totalidad de los servicios de los que es titular el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
b) Se realizarán a través de la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede principal electrónica será https://sede.dgt.gob.es y de manera subordinada a la sede electrónica principal existirán los siguientes subdominios, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: http://sedecr.dgt.gob.es, https://sedeapl.dgt.gob.es y https://extranet.dgt.gob.es.
La creación de nuevos subdominios o su modificación o supresión se podrán comunicar a través de la sede electrónica principal.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Tráfico.
e) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá a la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Dirección General de Tráfico.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de las Unidades del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y funciones.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica y la coordinación con el resto de unidades, corresponderá a la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico.
h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.
Se modifica la letra c) por el art. único de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12691
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/11/(1)#art-2