Art. Quinto

En vigor desde 30 mar 1982
En la aplicación del Real Decreto de 9 de enero de 1981, a las Entidades de la Iglesia católica se procederá siempre de conformidad con lo establecido en el acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/03/11/(1)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil