Art. Quinto
5 / 5En vigor desde 30 mar 1982
En la aplicación del Real Decreto de 9 de enero de 1981, a las Entidades de la Iglesia católica se procederá siempre de conformidad con lo establecido en el acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979.
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Proeli/es/res/1982/03/11/(1)#quinto