Art. [preambulo]
En vigor desde 23 oct 2018
El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante PGCP), y sus normas de desarrollo.
Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro de estas entidades de presupuesto estimativo destacan los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad.
La disposición adicional única de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus centros asociados.
Dada la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo, es conveniente aprobar una normativa contable específica. Por ello, se ha elaborado la presente resolución, cuyo contenido se ha estructurado en dos apartados, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
El apartado primero define su ámbito de aplicación.
El apartado segundo establece los criterios de aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
La disposición adicional única regula la información que los centros asociados tienen que publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
La disposición transitoria primera regula las reglas generales para la aplicación de esta adaptación en el primer ejercicio de su aplicación.
La disposición transitoria segunda regula la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique esta adaptación.
La disposición transitoria tercera regula la presentación por los centros asociados de la información presupuestaria prevista en la memoria.
La disposición transitoria cuarta establece que los centros asociados no tendrán la obligación de incluir la información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión prevista en la memoria hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.
La disposición final única regula su entrada en vigor.
Por último, se acompaña un anexo a esta resolución en el que se incluye la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
Dicha adaptación se estructura en cinco partes, en las que se regulan las especialidades de la contabilidad de estos centros asociados en relación con el PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo. Dichas partes son:
1. Marco conceptual.
2. Normas de valoración.
3. Cuentas anuales.
4. Cuadro de cuentas.
5. Definiciones y relaciones contables.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,
Esta Intervención General dispone:
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Proeli/es/res/2018/10/10/(3)#preambulo-pr