Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 oct 2018
La aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
El asiento de apertura se realizará de forma que, a dicha fecha, queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige esta adaptación, valorados conforme a la misma.
La cuenta 100 «Patrimonio» debe incluir las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones, como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por el centro asociado, así como las adscripciones realizadas por cualesquiera de las entidades propietarias. Si no fuera posible disponer de dicha información, dicha cuenta incluirá, al menos, el importe de las adscripciones realizadas por las entidades propietarias en favor del centro asociado.
Los ajustes derivados de lo previsto en los párrafos anteriores se realizarán contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores.
A partir de la entrada en vigor de esta adaptación, todas las operaciones se contabilizarán aplicando los criterios y normas de esta adaptación.
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Proeli/es/res/2018/10/10/(3)#disposicion-transitoria-primera