Art. Parte dispositiva

En vigor desde 19 jul 2003
El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores». En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/res/2003/07/10/(1)#parte-dispositiva-preambulo

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