Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 6 may 2016
1. La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.2 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-2