Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2012
Se tramitarán conforme al ASEC anterior las mediaciones y arbitrajes cuya fecha de registro en el SIMA sea anterior a la publicación en el BOE del presente Acuerdo.
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Proeli/es/res/2012/02/10/(2)#disposicion-transitoria-primera