Art. Primera

En vigor desde 29 oct 1987
Será requisito inexcusable para que las Juntas Electorales de Zona competentes puedan proclamar candidatos que éstos hayan aceptado su presentación, hecho que se acreditará mediante su firma en el documento de presentación de candidaturas o en hoja adjunta mediante declaración jurada expresa.
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eli/es/res/1987/10/01/(2)#primera

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