Art. Tercero
En vigor desde 8 jul 2020
1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.
2. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:
– Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
– Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.
– Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.
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Proeli/es/res/2020/07/01/(1)#tercero