Art. Cuarto
En vigor desde 8 jul 2020
Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/res/2020/07/01/(1)#cuarto