Art. Duodécimo
En vigor desde 6 abr 2022
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución:
1. Las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
2. Los menores de doce años.
3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado decimoprimero de la presente Resolución, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de transporte internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de las certificaciones reguladas en los apartados anteriores de la presente Resolución, siempre que justifiquen su condición de tripulante y la imposibilidad de obtención de las citadas certificaciones.
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Proeli/es/res/2022/04/01/(2)#duodecimo