Art. Decimoquinto

En vigor desde 6 abr 2022
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La presente resolución dejará sin efectos la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y sus modificaciones posteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/04/01/(2)#decimoquinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil