Art. Tercero

En vigor desde 17 ago 1998
Asimismo estará a disposición de cualquier interesado un índice con una referencia a todas las resoluciones e instrucciones de esta Dirección General en materia de honorarios, clasificadas por materias. Dicho índice se actualizará anualmente y podrá ser suministrado por los colegios profesionales respectivos.
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eli/es/res/1998/07/14/(1)#tercero

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